Artículo 147Remuneración de los Ministros — intangibilidad
Texto oficial
Los ministros recibirán un establecido por la ley, que no podrá ser alterado en beneficio o perjuicio de las personas que desempeñan los cargos, sino por otra ley. CUARTA PARTE CAPITULO PRIMERO.- Fiscal De Estado
Qué significa en la práctica
Los Ministros reciben un fijado por ley que no puede modificarse en beneficio o perjuicio de quienes estén ejerciendo el cargo, salvo por otra ley.