Ley 0

Artículo 147Remuneración de los Ministros — intangibilidad

Texto oficial

Los ministros recibirán un establecido por la ley, que no podrá ser alterado en beneficio o perjuicio de las personas que desempeñan los cargos, sino por otra ley. CUARTA PARTE CAPITULO PRIMERO.- Fiscal De Estado

Qué significa en la práctica

Los Ministros reciben un fijado por ley que no puede modificarse en beneficio o perjuicio de quienes estén ejerciendo el cargo, salvo por otra ley.
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