Ley 0

Artículo 150Tribunal de Cuentas — composición y autoridades

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas tiene en toda la Provincia y estará integrado por un presidente abogado y dos vocales contadores públicos; todos inamovibles y designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo. Los mismos podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces del Superior Tribunal de Justicia; gozando de iguales prerrogativas y privilegios. Tiene independencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos adecuado a las pautas contenidas en el presupuesto general, de dictar su reglamento interno y de procedimiento para el ejercicio de sus facultades y la de designar y remover a su personal conforme con las previsiones que establezca el Estatuto General para el Empleado Público Provincial normado en el artículo 88.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas controla la hacienda pública en toda la Provincia. Se integra por un Presidente abogado y dos Vocales contadores públicos, todos inamovibles y designados por el Ejecutivo con acuerdo legislativo.
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