Ley 0

Artículo 154Declaración jurada de bienes — magistrados y funcionarios

Texto oficial

Todo magistrado, legislador o funcionario, sea por elección o por designación, antes de jurar o asumir el cargo, deberá efectuar una declaración jurada de bienes ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; caso contrario, no podrá acceder al mismo; idéntica declaración realizará una vez concluida su función, so pena de no poder reingresar en la administración pública provincial en cualquier carácter, ni obtener beneficios de ninguna índole del Estado o como consecuencia de la función cumplida. Cualquier ciudadano, con interés legítimo, sin que ello implique imputación de , podrá solicitar ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas, por un procedimiento sumario y gratuito que organizará la ley, que el magistrado, legislador o funcionario que indique, dé explicación sobre el origen de sus bienes, hasta cuatro años después de cesado en su o empleo. Se cumplimenta con esta efectuando una explicación o declaración anual. CAPITULO SEXTO.- Consejo Económico Social

Qué significa en la práctica

Antes de asumir, todo magistrado, legislador o funcionario (electo o designado) debe presentar una declaración jurada de bienes. También debe presentarla al cesar en el cargo.
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