Ley 0

Artículo 155Consejo Económico Social — composición y funciones consultivas

Texto oficial

El Consejo Económico Social estará integrado por los representantes de los sectores de la producción, del trabajo, de los profesionales, entidades socio-culturales y funcionará mediante delegados designados por las organizaciones más representativas, con personería reconocida por autoridad competente, en la forma que determine la ley. El Consejo es un órgano permanente de consulta y asesoramiento de los distintos poderes públicos en el campo social y económico. Los municipios podrán crear en sus jurisdicciones organismos de análogas funciones y características. CAPITULO SEPTIMO.-

Qué significa en la práctica

El Consejo Económico Social integra representantes de sectores productivos, laborales, profesionales y socioculturales. Es un órgano consultivo que puede emitir opiniones y recomendaciones sobre políticas económicas y sociales.
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