Artículo 159Suspensión del funcionario acusado durante el juicio político
Texto oficial
Recibida la acusación se podrá, por dos tercios de votos, suspender al acusado en el desempeño de sus funciones. En tal caso, si el acusado fuere el Gobernador o el Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, será reemplazado por el Presidente de la Legislatura.
Qué significa en la práctica
Con dos tercios de los votos, la Legislatura puede suspender al acusado durante el . Si el acusado es el Gobernador, lo reemplaza el Vicegobernador; si es el Vicegobernador, el Presidente de la Cámara asume el Ejecutivo.