Ley 0

Artículo 16Derecho a la defensa en juicio

Texto oficial

Es inviolable la de la persona y de los derechos. La Provincia está obligada a proveer a la defensa del habitante sin recursos o incapacitado. En ningún caso los defensores de quienes se hallaren amenazados en su libertad o privados de ella podrán ser molestados con motivo del ejercicio de la defensa, ello sin perjuicio del poder disciplinario de los jueces. Tampoco, por igual motivo, podrán allanarse sus domicilios o locales profesionales.

Qué significa en la práctica

La es un derecho inviolable. La Provincia debe garantizar defensa gratuita a quienes no pueden costearla. Los abogados defensores no pueden ser molestados ni allanados sus domicilios o estudios por razón del ejercicio de su función.

Ejemplo práctico

Una persona imputada sin dinero tiene derecho a un defensor público gratuito provisto por el Estado provincial.

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