Artículo 160Fallo del juicio político — plazo de 60 días
Texto oficial
El fallo de la Legislatura será dado dentro de los sesenta días de iniciado el juicio, prorrogando sus sesiones ordinarias a ese solo efecto, si fuere necesario. Vencido dicho término sin haber recaído , el acusado quedará de hecho absuelto y reintegrado a su cargo, si hubiese sido suspendido.
Qué significa en la práctica
La Legislatura debe dictar dentro de los 60 días de iniciado el . Si el plazo vence sin fallo, el acusado queda absuelto y se sobreentiende que no hay mérito para la acusación.