Ley 0

Artículo 161Condena en juicio político — destitución e inhabilitación

Texto oficial

Si la Legislatura hallare culpable al acusado, decretará su destitución, pudiendo además declararlo incapaz de ocupar cargo alguno de honor o a de la Provincia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales a que hubiere lugar.

Qué significa en la práctica

Si la Legislatura declara culpable al acusado, lo destituye del cargo. Además puede inhabilitarlo para ocupar cargos públicos. Esto no obsta la responsabilidad penal que sigue ante los tribunales ordinarios.
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