Ley 0

Artículo 162Mayoría calificada para sentencia condenatoria en juicio político

Texto oficial

Para dictar condenatoria se requiere mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la Legislatura. La ley reglamentará estas bases.

Qué significa en la práctica

Para destituir en un se necesitan dos tercios de votos del total de los miembros de la Legislatura. Una ley reglamenta el procedimiento.
← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones