Ley 0

Artículo 164Superior Tribunal de Justicia — composición

Texto oficial

El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales que las leyes establezcan. El Superior Tribunal estará integrado por no menos de tres miembros y un Procurador General, designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial se ejerce por el Superior Tribunal de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca. El STJ se integra por el número de miembros que fije la ley, uno de los cuales es el Procurador General.
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