Ley 0

Artículo 169Designación de jueces y funcionarios judiciales

Texto oficial

Los jueces letrados y demás funcionarios mencionados en el Artículo serán designados por la Cámara de Representantes a propuesta del Superior Tribunal de Justicia, mientras no exista Consejo de la Magistratura creado por ley. El Superior Tribunal de Justicia creará Juzgados de Paz de Menor Cuantía en toda la Provincia, atendiendo a la extensión territorial de cada departamento y su población. Determinará los requisitos que deben llenar los jueces y la que se les asignará. Estos serán designados por el Superior Tribunal de Justicia y removidos en caso de inconducta o impedimento, previo sumario administrativo. La y de los jueces de paz de menor cuantía serán determinadas por el Superior Tribunal de Justicia, por acordada, que les podrá asignar atribuciones administrativas. Los jueces de Paz de Menor Cuantía durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos. CAPITULO SEGUNDO.- Atribuciones

Qué significa en la práctica

Los jueces y demás funcionarios judiciales son designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Superior Tribunal de Justicia.
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