Ley 0

Artículo 173Incompatibilidades y remuneración de magistrados judiciales

Texto oficial

Los magistrados judiciales no podrán ejercer profesión o empleo alguno, salvo la docencia superior. Gozarán durante el desempeño de su cargo de un que no podrá ser disminuido en ningún concepto.

Qué significa en la práctica

Los magistrados judiciales no pueden ejercer ningún empleo o profesión (salvo docencia superior). Su no puede ser reducida durante el , garantizando su independencia económica.
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