Artículo 176Causales de mal desempeño del cargo judicial
Texto oficial
A los fines del Artículo anterior, se considera como mal desempeño del cargo: 1) Ignorancia manifiesta del derecho, o carencia de alguna aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostradas. 2) Incompetencia o negligencia reiteradamente demostradas en el ejercicio de sus funciones. 3) Morosidad manifiesta y reiterada. 4) Desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el decoro y dignidad de la función judicial. 5) Inhabilidad física o mental que obsten el ejercicio adecuado del cargo. 6) Graves incumplimientos en las obligaciones de su cargo, impuestas por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción reiterada de sus normas prohibitivas. La interpretación de estas causales será de carácter restrictivo a los efectos de la admisibilidad del enjuiciamiento; debiéndose guardar la discreción que preserve la dignidad del magistrado. CAPITULO CUARTO.- Régimen Municipal
Qué significa en la práctica
Se considera mal desempeño: ignorancia manifiesta del derecho, carencia de aptitud para el cargo, conducta moral reprensible, condena penal por doloso, abandono del cargo e incapacidad física o psíquica sobreviniente.