Ley 0

Artículo 177Régimen Municipal — representación local obligatoria

Texto oficial

El Régimen Municipal de la Provincia será organizado de manera que todo centro poblado tenga representantes de sus intereses en las municipalidades o comisiones de fomento, cuya creación tendrá por base la densidad de la población respectiva que para unas y otras determina esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Todo centro poblado de la Provincia debe tener representación local en una municipalidad o comisión de fomento. Su creación y supresión se establece por ley.
← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones