Ley 0

Artículo 178Municipalidades y comisiones de fomento — umbral de población

Texto oficial

Los centros poblados a partir de mil habitantes tendrán municipalidades, y los con menos de mil, comisiones de fomento. La ley determinará sus respectivos límites y podrá aumentar la base demográfica anteriormente mencionada después de cada censo general, para ser considerada municipalidad.

Qué significa en la práctica

Los centros de más de 1.000 habitantes tienen municipalidades; los de menos, comisiones de fomento. La ley puede aumentar el mínimo poblacional requerido para tener municipalidad.
← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones