Ley 0

Artículo 18Condiciones dignas de detención y reclusión

Texto oficial

En ningún caso, la simple detención se cumplirá en las cárceles sino en locales adecuados que se destinen a ese efecto; las mujeres y menores serán alojados en establecimientos especiales, con miras a su preservación y readaptación. Las cárceles y demás establecimientos de detención serán sanos y limpios, para seguridad y no para mortificación de los reclusos, debiendo constituir centros de trabajo y aprendizaje. En ningún caso los procesados serán enviados a establecimientos fuera del territorio de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Los detenidos no pueden ser alojados en cárceles si su situación es solo de detención preventiva. Las cárceles deben ser dignas, limpias y funcionar como centros de trabajo y aprendizaje, no para castigar. Los procesados no pueden ser trasladados fuera de Formosa.
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