Son recursos propios del municipio: 1) El impuesto inmobiliario y gravámenes sobre tierras libres de mejoras. 2) Las tasas por utilización superficial, aérea o subterránea de la vía pública o espacios de del municipio. 3) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales. 4) La renta de bienes propios y la contraprestación por uso diferenciado de los bienes municipales. 5) La coparticipación de los impuestos que recauda la Nación o la Provincia, que el Poder Ejecutivo debe transferir en un envío mensual a período vencido, conforme la alícuota que fije la ley. 6) Lo que se prevea de los recursos coparticipados, constituyéndose un fondo compensador que adjudicará la Legislatura por medio del presupuesto a los municipios, teniendo en cuenta la menor densidad poblacional y mayor brecha de desarrollo relativo. 7) Los empréstitos locales o de fuera de la Provincia, éstos últimos con acuerdo de la Legislatura. Ningún empréstito podrá gestionarse sobre el crédito general del municipio, cuando el total de los servicios de amortización e intereses comprometan en más del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios afectados. 8) El porcentaje que establecerá la ley, originado en la explotación de los recursos renovables y no renovables ubicados dentro del ejido, que perciba la Provincia. 9) Los demás impuestos, tasas, patentes u otros gravámenes o contribuciones determinadas por las normas municipales en los límites de su .
Qué significa en la práctica
Son recursos propios del municipio: el impuesto inmobiliario, tasas por uso de la vía pública, tasas por servicios, multas y la coparticipación que le corresponda.