Son atribuciones del gobierno entender y resolver en todos los asuntos de interés comunal que no hayan sido expresamente delegados en la Constitución Nacional o en la presente, y de conformidad con la Carta Orgánica del municipio.
Qué significa en la práctica
El municipio tiene sobre todos los asuntos de interés comunal no delegados a la Nación o la Provincia. Puede legislar, administrar y prestar servicios en su ejido.