Ley 0

Artículo 182Atribuciones del gobierno municipal

Texto oficial

Son atribuciones del gobierno entender y resolver en todos los asuntos de interés comunal que no hayan sido expresamente delegados en la Constitución Nacional o en la presente, y de conformidad con la Carta Orgánica del municipio.

Qué significa en la práctica

El municipio tiene sobre todos los asuntos de interés comunal no delegados a la Nación o la Provincia. Puede legislar, administrar y prestar servicios en su ejido.
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