Ley 0

Artículo 183Inembargabilidad de bienes municipales — límite del 10%

Texto oficial

En ningún caso podrá hacerse ejecución o de las rentas y bienes municipales, salvo en las primeras y en una proporción no mayor del diez por ciento. Cuando la municipalidad fuere condenada al pago de una deuda, la corporación arbitrará, dentro del término de los tres meses siguientes a la de la respectiva, la forma de verificarlo.

Qué significa en la práctica

Las rentas y bienes municipales no pueden ser embargados, salvo las rentas en proporción no mayor al 10%. Si el municipio incumple obligaciones contractuales, la Provincia puede retener de la coparticipación y transferir al acreedor.
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