Ley 0

Artículo 184Intervención provincial a municipios — causales y procedimiento

Texto oficial

La Provincia podrá intervenir la Municipalidad por ley emanada de la Legislatura, sancionada por dos tercios de votos: 1) En caso de acefalía total, para asegurar la constitución de sus autoridades. 2) Para regularizar sus finanzas, cuando el municipio no cumpliere con sus empréstitos o los servicios públicos fundamentales.

Qué significa en la práctica

La Provincia puede intervenir un municipio mediante ley aprobada con dos tercios de votos, solo en casos de acefalía total, violación grave de la Constitución o imposibilidad de ejercer sus funciones normalmente.
← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones