Artículo 19Prohibición de torturas y tratos degradantes
Texto oficial
Queda prohibida toda especie de tormentos, torturas y vejámenes, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los funcionarios o empleados que las apliquen, ordenen, instiguen o consientan.
Qué significa en la práctica
Están prohibidas todas las formas de torturas y tratos degradantes. Los funcionarios que las apliquen, ordenen o consientan serán destituidos de inmediato y podrán enfrentar responsabilidades penales.
Ejemplo práctico
Un policía que torture a un detenido bajo custodia será destituido y podrá ser procesado penalmente.