Ley 0

Artículo 19Prohibición de torturas y tratos degradantes

Texto oficial

Queda prohibida toda especie de tormentos, torturas y vejámenes, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los funcionarios o empleados que las apliquen, ordenen, instiguen o consientan.

Qué significa en la práctica

Están prohibidas todas las formas de torturas y tratos degradantes. Los funcionarios que las apliquen, ordenen o consientan serán destituidos de inmediato y podrán enfrentar responsabilidades penales.

Ejemplo práctico

Un policía que torture a un detenido bajo custodia será destituido y podrá ser procesado penalmente.

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