Artículo 22Revisión de sentencias e indemnización por error judicial
Texto oficial
No podrán reabrirse procesos definitivamente juzgados, salvo cuando apareciesen pruebas concluyentes de la inocencia del condenado. Si de la revisión de una causa resultare la inocencia del condenado, la Provincia tomará a su cargo la de los daños materiales y morales derivados del error judicial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer sobre quienes lo hubieren cometido.
Qué significa en la práctica
Las sentencias firmes no pueden reabrirse excepto cuando surjan pruebas concluyentes de inocencia. Si se comprueba que el condenado era inocente, la Provincia debe indemnizarlo por los daños materiales y morales sufridos, sin perjuicio de las responsabilidades de quienes cometieron el error.
Ejemplo práctico
Si aparece evidencia nueva que demuestre que un condenado es inocente, puede solicitar la revisión del proceso y reclamar indemnización al Estado provincial.