Artículo 25Responsabilidad personal de funcionarios públicos
Texto oficial
Todo funcionario o empleado de la Provincia a quien se impute la comisión de un de acción pública en el desempeño de su cargo, está obligado bajo pena de destitución, a promover criminal contra el acusador y a continuarla hasta la . Para la tramitación de esta , gozará del beneficio del proceso gratuito. Los funcionarios y empleados serán personalmente responsables por los daños causados a la Provincia, o a terceros, por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Si se imputa a un funcionario un en el ejercicio de su cargo, debe querellarse contra el acusador o será destituido. Además, los funcionarios responden personalmente por los daños causados por abuso o mal desempeño de sus funciones.
Ejemplo práctico
Un funcionario acusado de corrupción en su cargo debe iniciar y sostener una querella contra quien lo acusó, o perderá su cargo.