Artículo 26Prohibición de delegación de facultades constitucionales
Texto oficial
Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que le han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella. Tampoco podrán renunciar a las que expresamente no hayan sido delegadas al Gobierno Federal, conforme a la Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
Los poderes del Estado no pueden delegar las competencias que la Constitución les asigna ni ampliar las del Ejecutivo más allá de lo previsto. Tampoco pueden renunciar a las facultades que no fueron delegadas expresamente a la Nación.