Ley 0

Artículo 27Derecho de reunión pacífica

Texto oficial

Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de reunirse pacíficamente, sin más requisitos que el de dar aviso a la autoridad policial cuando la reunión se efectúe en lugares públicos a fin de que ésta arbitre las medidas tendientes a preservar la seguridad y el orden. En ningún caso podrá ser prohibida, sino por motivo fundado de seguridad y orden público.

Qué significa en la práctica

Toda persona tiene derecho a reunirse en forma pacífica. En espacios públicos solo se requiere avisar a la policía para que organice la seguridad. La reunión no puede ser prohibida salvo por razones fundadas de seguridad u orden público.

Ejemplo práctico

Una marcha sindical debe avisar previamente a la policía pero no puede ser prohibida sin una razón concreta de seguridad.

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