Ley 0

Artículo 31Libertad de culto y relaciones con la Iglesia

Texto oficial

Es inviolable, en el territorio de la Provincia, el derecho que toda persona tiene para rendir culto a su Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Las creencias religiosas no constituyen circunstancias modificatorias de la personalidad civil o política de ninguno de los habitantes de la Provincia. No se obligará tampoco, por motivo alguno a declarar la religión que profesa. El Estado Provincial mantiene relaciones de autonomía y cooperación con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, según su tradición histórica y cultural, y con los demás cultos reconocidos, cuyos objetivos sean el bien común.

Qué significa en la práctica

La libertad de culto es inviolable y nadie puede ser obligado a declarar su religión. Las creencias religiosas no afectan los derechos civiles ni políticos. El Estado mantiene relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y los demás cultos reconocidos orientados al bien común.
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