Ley 0

Artículo 33Mandamiento judicial de ejecución de deberes públicos

Texto oficial

Siempre que una ley u ordenanza imponga a un funcionario público o corporación pública de carácter administrativo un deber expresamente determinado, toda persona o entidad en cuyo interés deba ejecutarse el acto y que sufriere perjuicio material, moral o político, por falta de cumplimiento del deber, puede demandar ante los tribunales su ejecución inmediata y el tribunal, previa comprobación sumaria de la legal y del derecho del reclamante, dirigirá al funcionario o corporación un mandamiento de ejecución.

Qué significa en la práctica

Si una ley obliga a un funcionario o ente público a cumplir un deber concreto y no lo cumple, cualquier persona perjudicada puede exigir judicialmente su cumplimiento. El juez puede ordenar al funcionario que actúe mediante un mandamiento de ejecución.

Ejemplo práctico

Un vecino puede demandar a un municipio que por ley debe reparar una calle deteriorada y no lo hace.

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