La Provincia, como persona de derecho público, puede ser demandada ante sus propios tribunales, sin necesidad de autorización del Poder Legislativo, por el procedimiento que la ley establezca, no pudiendo exceder de noventa días perentorios los trámites administrativos previos. Cuando sea demandada como persona de derecho privado, lo será por el procedimiento ordinario. No podrá trabarse en bienes o fondos indispensables para el cumplimiento de servicios o utilidad pública.
Qué significa en la práctica
La Provincia puede ser demandada en sus propios tribunales sin necesidad de autorización legislativa. La etapa administrativa previa no puede durar más de 90 días. Los bienes necesarios para servicios públicos no pueden ser embargados.
Ejemplo práctico
Un ciudadano puede demandar a la Provincia por daños sin necesidad de que el Legislativo lo autorice primero.