Artículo 35Limitación de inhabilitaciones para cargos públicos
Texto oficial
No se admitirán otras inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública o gremial que las que surjan de esta Constitución y de las leyes que en su consecuencia se dicten.
Qué significa en la práctica
Solo pueden existir causales de inhabilitación para ejercer cargos públicos o gremiales si están expresamente previstas en la Constitución o en las leyes derivadas de ella. No se pueden crear inhabilitaciones por vías informales.