Ley 0

Artículo 35Limitación de inhabilitaciones para cargos públicos

Texto oficial

No se admitirán otras inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública o gremial que las que surjan de esta Constitución y de las leyes que en su consecuencia se dicten.

Qué significa en la práctica

Solo pueden existir causales de inhabilitación para ejercer cargos públicos o gremiales si están expresamente previstas en la Constitución o en las leyes derivadas de ella. No se pueden crear inhabilitaciones por vías informales.
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