Ley 0

Artículo 37Gobierno de las profesiones y colegios profesionales

Texto oficial

La Provincia, sin perjuicio del que compete al Estado, podrá conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática, pluralista y sin discriminaciones, conforme con las bases y condiciones que establezca la ley. Tendrán la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozarán de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de la ética profesional.

Qué significa en la práctica

La Provincia puede delegar el control del ejercicio de las profesiones a entidades representativas democráticas de cada profesión (como colegios profesionales), las cuales pueden defender los intereses de sus miembros y hacer cumplir la ética profesional.

Ejemplo práctico

El Colegio de Abogados de Formosa puede regular y controlar el ejercicio de la abogacía en la Provincia.

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