Artículo 37Gobierno de las profesiones y colegios profesionales
Texto oficial
La Provincia, sin perjuicio del que compete al Estado, podrá conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática, pluralista y sin discriminaciones, conforme con las bases y condiciones que establezca la ley. Tendrán la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozarán de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de la ética profesional.
Qué significa en la práctica
La Provincia puede delegar el control del ejercicio de las profesiones a entidades representativas democráticas de cada profesión (como colegios profesionales), las cuales pueden defender los intereses de sus miembros y hacer cumplir la ética profesional.
Ejemplo práctico
El Colegio de Abogados de Formosa puede regular y controlar el ejercicio de la abogacía en la Provincia.