Artículo 39Planificación y regulación económica provincial
Texto oficial
El Estado regulará el proceso económico orientando las distintas actividades, de acuerdo con los principios establecidos en esta Constitución. A tales efectos elaborará una adecuada planificación que será indicativa para el sector privado, e imperativa para los diversos estamentos públicos propendiendo a un desarrollo armónico y equilibrado de la Provincia, facilitando la integración regional y ejecutando programas y acciones que contemplen sus potencialidades y su ubicación geopolítica. La Provincia participa en los sistemas de planeamiento regional, federal e internacional.
Qué significa en la práctica
El Estado orienta y regula la economía provincial mediante una planificación que es obligatoria para los organismos públicos pero solo orientadora para el sector privado. La Provincia también participa en la planificación regional, federal e internacional.