Ley 0

Artículo 41Fomento de PyMEs, cooperativas y comercio fronterizo

Texto oficial

Se dictarán leyes especiales tendientes a: 1) El otorgamiento de créditos a los distintos sectores de la economía, estimulando principalmente la formación y evolución de las pequeñas y medianas empresas. Prioritariamente se utilizará el sistema de crédito de fomento, planificado, orientado y supervisado. Se podrá crear un fondo de promoción con carácter permanente, previéndose un porcentaje en el presupuesto provincial. 2) La promoción industrial incentivando la radicación de industrias de transformación de materias primas en la zona de producción. 3) El fomento de las cooperativas, mutuales y asociaciones, fundaciones y demás instituciones que estén basadas en principios de social, cualquiera sea la actividad. El Estado asegura una adecuada orientación, asistencia y fiscalización. 4) El estímulo y promoción al turismo. 5) Agilizar e incrementar el comercio fronterizo en coordinación con las políticas nacionales, en búsqueda de una expansión e integración regional e internacional.

Qué significa en la práctica

Se deben dictar leyes para fomentar créditos a pequeñas y medianas empresas, promover industrias transformadoras de materias primas, apoyar cooperativas y mutuales, estimular el turismo y agilizar el comercio fronterizo en coordinación con la política nacional.
← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones