Artículo 43Servicios públicos: titularidad y formas de explotación
Texto oficial
Los servicios públicos corresponden, originariamente, a la Provincia o a los municipios, y la explotación puede ser efectuada por el Estado, por cooperativas, sociedades con participación estatal o por particulares. La ley establecerá la forma de explotación de los mismos y el control de su prestación, de acuerdo con las características y naturaleza de cada servicio y a la eficiencia en su cumplimiento.
Qué significa en la práctica
Los servicios públicos son originariamente provinciales o municipales. Pueden ser prestados por el Estado, cooperativas, empresas mixtas o privadas. La ley regula cómo se explotan y controla la eficiencia de su prestación.
Ejemplo práctico
El servicio de agua potable puede ser concesionado a una cooperativa o empresa privada, pero la Provincia mantiene el control y la regulación.