Artículo 45Función social de la tierra y colonización
Texto oficial
La Provincia considera la tierra rural fiscal como factor de producción y fomentará su adjudicación a quién la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad. Es legítima la privatización en función social de la tierra y constituye un derecho para todos los habitantes de acceder a ella. Se propenderá la ejecución de planes de colonización. La Ley establecerá las condiciones de manejo de la tierra pública como recurso natural renovable. Promoverá la adjudicación mediante ofrecimiento público de las tierras libres de ocupantes. La unidad productiva máxima será de cinco mil hectáreas, salvo excepciones que precisarán de una que las justifique.
Qué significa en la práctica
La tierra fiscal se adjudica a quienes la trabajan, evitando la especulación y la concentración. Se promueven planes de colonización y el acceso a la tierra como derecho. La unidad máxima por propietario es de 5000 hectáreas, salvo que una justifique excepciones.
Ejemplo práctico
Un productor que ocupa y trabaja tierras fiscales puede solicitar la adjudicación a su nombre conforme a la ley provincial.