Ley 0

Artículo 46Relevamiento de recursos naturales

Texto oficial

La Provincia procederá a efectuar el relevamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, para la realización de los estudios que permitan la conformación de las distintas unidades de producción zonal.

Qué significa en la práctica

La Provincia debe realizar un inventario de sus recursos naturales, tanto renovables como no renovables, para planificar las zonas de producción de manera ordenada y eficiente.
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