Artículo 47Expropiación por utilidad pública o incumplimiento social
Texto oficial
Las tierras rurales, urbanas y suburbanas podrán ser expropiadas por causa de utilidad pública, calificada por ley y previamente indemnizadas. También podrán expropiarse aquellos inmuebles que no cumplan con la función social que esta Constitución asigna a la tierra. En este supuesto, la ley que lo disponga requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura.
Qué significa en la práctica
Las tierras pueden ser expropiadas por utilidad pública con previa y calificación legal. También pueden expropiarse inmuebles que no cumplan su función social; en ese caso la ley requiere aprobación por dos tercios de la Legislatura.
Ejemplo práctico
Un terreno urbano abandonado que no cumpla ninguna función productiva o social puede ser expropiado por la Provincia si la Legislatura lo aprueba con dos tercios.