Ley 0

Artículo 5Derechos no enumerados y derecho a la vida

Texto oficial

Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles de y seguridad política, económica y social, siendo los mismos operativos. Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción y a su integridad psicofísica, espiritual y moral. El Estado Provincial propenderá a la concientización de las responsabilidades inherentes a la generación de la vida.

Qué significa en la práctica

Los derechos que no están enumerados en la Constitución también son reconocidos si emergen de la soberanía popular o de la forma republicana de gobierno. Todo ser humano tiene derecho a la vida desde su concepción y a su integridad psicofísica, espiritual y moral.
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