Artículo 51Dominio provincial sobre recursos minerales y energéticos
Texto oficial
La Provincia ejercerá la plenitud del exclusivo, imprescriptible e inalienable sobre los recursos minerales, incluyendo los hidrocarburíferos, las fuentes de energía hidráulica, solar, eólica, geotérmica, nuclear y toda otra que exista en su territorio, con excepción de la vegetal. El aprovechamiento podrá realizarlo por sí o por convenio con la Nación, con otros países, con otras provincias, con particulares, con empresas, públicas o privadas ya sea en lo referente a su prospección, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, reservando para sí el derecho de fiscalizar todas las etapas de aprovechamiento del recurso. El Estado propiciará la industrialización y aprovechamiento más conveniente en territorio provincial, y que el producto de las explotaciones derivadas de hidrocarburos se destine al desarrollo de la economía, atendiendo preferentemente las zonas afectadas por la actividad extractiva y privilegiando la atención de los grupos humanos con mayores necesidades sociales. La política provincial de aprovechamiento de hidrocarburos y demás recursos naturales será coordinada con la de la Nación, en atención a los intereses respectivos.
Qué significa en la práctica
Formosa tiene exclusivo, imprescriptible e inalienable sobre todos sus recursos minerales e hidrocarburíferos y fuentes de energía. Puede explotarlos directamente o a través de concesiones con la Nación, otras provincias, países o empresas privadas, siempre con control provincial. Los ingresos por hidrocarburos deben destinarse preferentemente a las zonas afectadas por la actividad extractiva.