Ley 0

Artículo 52Condominio sobre ríos limítrofes y tratados fluviales

Texto oficial

La Provincia ratifica los derechos de condominio público sobre los ríos limítrofes a su territorio. En tal carácter, podrá concertar con sus similares y países ribereños tratados sobre el aprovechamiento de las aguas de dichos ríos, sin perjuicio de las facultades del Estado Nacional en materia de navegación y comercio interprovincial e internacional.

Qué significa en la práctica

Formosa reafirma sus derechos sobre los ríos fronterizos (Pilcomayo y Paraguay) en carácter de condominio. Puede celebrar tratados con otras provincias o países vecinos para aprovechar esas aguas, respetando las facultades nacionales de navegación y comercio.
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