Artículo 52Condominio sobre ríos limítrofes y tratados fluviales
Texto oficial
La Provincia ratifica los derechos de condominio público sobre los ríos limítrofes a su territorio. En tal carácter, podrá concertar con sus similares y países ribereños tratados sobre el aprovechamiento de las aguas de dichos ríos, sin perjuicio de las facultades del Estado Nacional en materia de navegación y comercio interprovincial e internacional.
Qué significa en la práctica
Formosa reafirma sus derechos sobre los ríos fronterizos (Pilcomayo y Paraguay) en carácter de condominio. Puede celebrar tratados con otras provincias o países vecinos para aprovechar esas aguas, respetando las facultades nacionales de navegación y comercio.