Ley 0

Artículo 54Fuentes de financiamiento del Estado provincial

Texto oficial

La Provincia financia los gastos de su administración, tanto con fondos propios y con los obtenidos de la Nación, en virtud de su participación de los impuestos y acuerdos especiales; como con los de la actividad económica que realiza, servicios que presta y enajenación o de bienes de fiscal, impuestos, contribuciones y tasas que imponga, debiendo éstos responder a los principios de equidad, igualdad, proporcionalidad y progresividad.

Qué significa en la práctica

Los gastos del Estado provincial se financian con fondos propios (impuestos, tasas, bienes fiscales) y con los que recibe de la Nación por coparticipación y acuerdos especiales. Los tributos deben respetar los principios de equidad, igualdad, proporcionalidad y progresividad.
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