Artículo 58Irrenunciabilidad de la potestad tributaria provincial
Texto oficial
La Provincia no podrá celebrar tratados o convenios con la Nación u otras provincias, mediante los cuales se desprenda de sus derechos originarios de gravar o percibir impuestos que le son privativos por su condición de tal.
Qué significa en la práctica
Formosa no puede renunciar a su facultad original de cobrar los impuestos que le corresponden exclusivamente como provincia, aunque lo haga mediante tratados con la Nación u otras provincias.