Artículo 60Coparticipación impositiva y criterio de desarrollo relativo
Texto oficial
La Provincia participará y coordinará con la Nación la distribución de los ingresos que provengan de la coparticipación de los gravámenes emergentes de facultades concurrentes; sosteniendo, para una parte de la masa coparticipable, el criterio de mayor participación en función directa a la brecha de desarrollo relativo, en todo acuerdo o legislación tributaria. La Provincia podrá establecer sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes con el Estado Nacional, las demás provincias y los municipios.
Qué significa en la práctica
Formosa coordina con la Nación la distribución de la coparticipación impositiva y sostiene que las provincias con mayor brecha de desarrollo deben recibir una mayor proporción. También puede establecer convenios de administración tributaria conjunta con la Nación, otras provincias y municipios.