Ley 0

Artículo 61Régimen tributario: tierras inexplotadas y exención cultural

Texto oficial

El régimen tributario gravará, preferentemente, las tierras libre de mejoras y aquéllas que, de acuerdo con su clasificación y destino, se encuentren total o parcialmente inexplotadas; la renta y el patrimonio, y todo otro concepto que la ley establezca. Podrá establecer desgravaciones, por tiempo determinado, de las actividades que coadyuven al crecimiento económico y social. Las actividades culturales estarán exentas de gravámenes.

Qué significa en la práctica

El sistema impositivo de Formosa graba prioritariamente las tierras sin mejoras ni explotación, la renta y el patrimonio. Se pueden otorgar exenciones temporales a actividades que impulsen el crecimiento. Las actividades culturales están exentas de impuestos.

Ejemplo práctico

Un campo que no se destina a ninguna actividad productiva ni tiene mejoras, tributa a mayor tasa que uno explotado agrícolamente.

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