Ley 0

Artículo 63Banca oficial como agente financiero y ejecutor crediticio

Texto oficial

Las bancas oficiales de la Provincia de Formosa o de los municipios podrán adoptar diversas formas jurídicas con participación mayoritaria del capital del Estado, y serán agentes financieros de todos los entes públicos provinciales o municipales. Asimismo, actuarán como órganos ejecutores de la política crediticia que fije el Estado y canalizarán el ahorro público en inversiones para el desarrollo de la economía. Las bancas oficiales valorarán, en los créditos de fomento a los productores agropecuarios, su de trabajo y solvencia moral.

Qué significa en la práctica

Los bancos oficiales de la provincia y municipios tienen participación estatal mayoritaria y actúan como agentes financieros del sector público. Ejecutan la política crediticia del Estado y canalizan el ahorro hacia inversiones productivas. Al otorgar créditos de fomento agropecuario, valoran la de trabajo y la solvencia moral del productor.

Ejemplo práctico

Un pequeño productor sin garantías reales puede acceder a crédito de fomento del banco oficial si demuestra historial de trabajo y solvencia moral ante la institución.

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