Artículo 63Banca oficial como agente financiero y ejecutor crediticio
Texto oficial
Las bancas oficiales de la Provincia de Formosa o de los municipios podrán adoptar diversas formas jurídicas con participación mayoritaria del capital del Estado, y serán agentes financieros de todos los entes públicos provinciales o municipales. Asimismo, actuarán como órganos ejecutores de la política crediticia que fije el Estado y canalizarán el ahorro público en inversiones para el desarrollo de la economía. Las bancas oficiales valorarán, en los créditos de fomento a los productores agropecuarios, su de trabajo y solvencia moral.
Qué significa en la práctica
Los bancos oficiales de la provincia y municipios tienen participación estatal mayoritaria y actúan como agentes financieros del sector público. Ejecutan la política crediticia del Estado y canalizan el ahorro hacia inversiones productivas. Al otorgar créditos de fomento agropecuario, valoran la de trabajo y la solvencia moral del productor.
Ejemplo práctico
Un pequeño productor sin garantías reales puede acceder a crédito de fomento del banco oficial si demuestra historial de trabajo y solvencia moral ante la institución.