Artículo 64Exclusión de contratistas morosos en obligaciones sociales
Texto oficial
El Estado se reserva el derecho a no celebrar alguno con co-contratantes que se encuentren en en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, sindicales o sociales; salvo caso de acogimiento a planes de regularización con las modalidades que la ley respectiva determina. En todos los casos, el tratamiento con los co-contratantes será igualitario.
Qué significa en la práctica
El Estado puede negarse a contratar con empresas o personas que no estén al día con sus obligaciones previsionales, sindicales o sociales. Si el deudor se adhiere a un plan de regularización, puede acceder igualmente. El trato a todos los contratistas debe ser igualitario.
Ejemplo práctico
Una empresa que deba aportes jubilatorios de sus empleados no puede participar en licitaciones provinciales salvo que se acoja a un plan de pago.