Ley 0

Artículo 65Operaciones financieras del Ejecutivo para el funcionamiento estatal

Texto oficial

El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, deberá realizar las operaciones financieras, crediticias, de préstamos y bursátiles necesarias para asegurar el funcionamiento del Estado, las inversiones indispensables, la realización de obras públicas; atender las necesidades sociales, evitar los efectos que provocan las variaciones económicas y financieras; cubrir las necesidades del Tesoro Provincial, asegurar el crecimiento económico y social provincial, afectando para ello los recursos correspondientes.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo está autorizado y obligado a realizar operaciones financieras y crediticias para sostener el funcionamiento del Estado, financiar obras públicas, cubrir necesidades del Tesoro y mitigar crisis económicas, asignando los recursos necesarios.
← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones