Ley 0

Artículo 67Fondo Provincial de Colonización y desarrollo rural

Texto oficial

El Estado propenderá a la creación del Fondo Provincial de Colonización, cuyo destino específico será el apoyo, orientación y planificación de la actividad primaria a efectos de lograr estabilidad en la población rural; la incorporación de nuevas tierras a la explotación agropecuaria mediante la compra de predios de propiedad privada o mejoras existentes en los fiscales; la generación y transferencia de tecnología, y la promoción de las distintas regiones por medio de adecuadas políticas específicas, según su ubicación geográfica. Los recursos del Fondo Provincial de Colonización serán inembargables por causas ajenas a su actividad, y no podrán invertirse ni distraerse para otra finalidad distinta de la de su creación. CAPITULO CUARTO.- Régimen Social

Qué significa en la práctica

El Estado debe crear un Fondo de Colonización para sostener la vida rural: apoya la actividad primaria, incorpora nuevas tierras a la producción, transfiere tecnología y promueve distintas regiones. Los recursos de este fondo son inembargables y solo pueden usarse para ese fin.
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