Artículo 68Protección integral de la familia y bien de familia
Texto oficial
La Provincia protege a la familia como célula base de la sociedad establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos. A este efecto: 1) Regulará el régimen impositivo y fiscal para la protección del núcleo familiar. 2) Promoverá medidas que hagan posible la formación del patrimonio familiar. 3) Establecerá el bien de familia como institución social, cuyo régimen será determinado por ley, sobre la base de la inembargabilidad de la vivienda familiar, sus muebles y los demás elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual. 4) Permitirá a la familia, a través de su legislación, medios e instituciones, la educación de sus hijos de acuerdo con las propias tradiciones, valores religiosos y culturales. 5) Preservará la estabilidad del vínculo afectivo familiar, y su . 6) Ayudará a la familia en el ejercicio de su responsabilidad, en el campo de la transmisión de la vida.
Qué significa en la práctica
La familia es la base de la sociedad y la Provincia la protege en múltiples dimensiones: impositiva, patrimonial, educativa y afectiva. El bien de familia garantiza que la vivienda familiar, sus muebles y las herramientas de trabajo no puedan ser embargados. El Estado apoya la educación de los hijos conforme a los valores de cada familia.
Ejemplo práctico
Una familia que tenga su casa inscripta como bien de familia no puede perderla en una ejecución hipotecaria por deudas ajenas al inmueble.