Artículo 69Protección de la niñez y responsabilidad estatal subsidiaria
Texto oficial
La familia tiene el derecho y la de proteger al niño en forma integral. El Estado lo amparará, especialmente, al desprotegido y carenciado. Asume la responsabilidad subsidiaria y preventiva, particularmente, sobre niños que se encuentren bajo cualquier forma de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, en forma directa o a través de institutos con personal especializado, y con vocación de servicio, u hogares sustitutos, sin perjuicio de la de subrogarse en el ejercicio de las acciones, para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados. El Estado creará y estimulará la formación de fundaciones, asociaciones y demás organizaciones libres del Pueblo destinadas a tales fines. Asimismo, resguardará al niño de los efectos perniciosos de los medicamentos, la drogadicción, la corrupción, el alcoholismo y el tabaquismo, u otras adicciones, y emitirá por los medios de comunicación mensajes pacíficos y orientados a su formación, en base a los valores de la argentinidad, y amistad.
Qué significa en la práctica
La familia debe proteger al niño, pero cuando no puede hacerlo el Estado asume esa responsabilidad de manera subsidiaria, a través de institutos especializados u hogares sustitutos. El Estado también protege a los niños de las adicciones y el abuso, y promueve mensajes positivos en los medios de comunicación.
Ejemplo práctico
Cuando un niño queda sin cuidado familiar, el Estado puede intervenir colocándolo en un hogar sustituto y luego reclamar judicialmente los alimentos a los parientes obligados.