Ley 0

Artículo 7Deber de representantes ante organismos nacionales

Texto oficial

Todo representante provincial ante el Gobierno, Congreso o Convención Constituyente Nacionales, así como ante organismos federales, regionales o interprovinciales, propenderá a desarrollar las acciones pertinentes para la defensa, instrumentación y cumplimiento de las Cláusulas Federales del artículo 6º y de los principios y normas sancionados en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Quienes representen a Formosa ante el gobierno nacional, el Congreso u organismos federales o interprovinciales tienen el deber de defender y promover los principios federales establecidos en el Art. 6 y en esta Constitución.
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